Sagrilaft

Obligados a implementar SAGRILAFT

Las Sociedades vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que, a 31 de diciembre de 2023, cumplan con alguno de los siguientes requisitos, deberán implementar un SAGRILAFT a más tardar el 31 de mayo de 2024:

  • Cualquier sector económico. Haber obtenido ingresos totales o tenido activos totales iguales o superiores a 40.000 SMLMV (COP $46.400.000.000).
  • Sector de Agentes Inmobiliarios. (i) Haber obtenido al 31 de diciembre de 2023 ingresos totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV (COP $34.800.000.000). (ii) Tener dentro de su objeto social la posibilidad de desarrollar la actividad inmobiliaria (servicios de intermediación en la compra, venta, permuta o arrendamiento de bienes inmuebles); y (iii) Que en 2023 haya desarrollado negocios o transacciones en relación con la actividad inmobiliaria por valor igual o superior a 100 SMLMV (COP $116.000.000).
  • Sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas. (i) Haber obtenido al 31 de diciembre de 2023 ingresos totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV (COP $34.800.000.000); (ii) Que se dediquen habitualmente a la comercialización de metales preciosos y piedras preciosas.
  • Sector de servicios jurídicos. (i) Haber obtenido al 31 de diciembre de 2023 ingresos totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV (COP $34.800.000.000); (ii) Que su actividad económica inscrita en Cámara de Comercio, o la actividad que produzca mayor ingreso, corresponda a la identificada con el código CIIU 6910.
  • Sector de servicios contables. (i) Haber obtenido al 31 de diciembre de 2023 ingresos totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV (COP $34.800.000.000); (ii) Que su actividad económica inscrita en Cámara de Comercio, o la actividad que produzca mayor ingreso, corresponda a la identificada con el código CIIU 6920.
  • Sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil. (i) Haber obtenido al 31 de diciembre de 2023 ingresos totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV (COP $34.800.000.000); (ii) Que su actividad económica inscrita en Cámara de Comercio, o la actividad que produzca mayor ingreso, corresponda a la identificada con los códigos CIUU 4111, 4112, 4210, 4220.
  • Servicios de Activos Virtuales. (i) Haber obtenido al 31 de diciembre de 2023 ingresos totales iguales o superiores a 3.000 SMLMV (COP $3.480.000.000), o tenido activos iguales o superiores a 5.000 SMLMV (COP $5.800.000.000); (ii) Que realice, a su nombre o en nombre de otra persona natural o jurídica, una o más de las siguientes actividades u operaciones por valor (individual o en conjunto) iguales o superiores a 100 SMLMV (COP$116.000.000):Intercambio de activos virtuales y monedas fiat; Intercambio de una o más formas de activos virtuales; Transferencia de activos virtuales; Custodia y administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual; En general, servicios relacionados con activo virtuales.
  • Sociedades que reciban aportes en activos virtuales. (i) Que, a 31 de diciembre de 2023, hubieren recibido uno o varios aportes de activos virtuales, iguales o superiores (individual o en conjunto) a 100 SMLMV (COP $116.000.000).
  • Cámaras de comercio del país y las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia (ESAL).

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