- Sociedades vigiladas por la Superintendencia de sociedades que (i) a 31 de diciembre de 2023, hayan realizado cualquier clase de negocios o transacciones directamente o a través de un tercero, por medio de Sociedades subordinadas o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras, iguales o superiores a 100 SMLMV (COP $116.000.000); y (ii) a 31 de diciembre de 2023 hayan tenido ingresos totales o tengan activos totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV (COP $34.800.000.000), deberán implementar un PTEE para identificar y evaluar riesgos de Soborno Transnacional.
- Sociedades supervisadas por la Superintendencia de Sociedades que (i) a 31 de diciembre de 2023, directa o indirectamente (a través de consorcios, uniones temporales o cualquier otra figura permitida por la ley), hayan celebrado contratos con entidades estatales con una cuantía igual o superior a 500 SMLMV (COP $580.000.000); y (ii) a 31 de diciembre de 2023 hubieren obtenido ingresos totales o tengan activos totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV (COP $800.000.000), deberán implementar un PTEE para identificar y evaluar riesgos de Corrupción.
- Las Empresas supervisadas que (i) a 31 de diciembre de 2023, directa o indirectamente (a través de consorcios, uniones temporales o cualquier otra figura permitida por la ley), hayan celebrado contratos con Entidades Estatales iguales o superiores a 500 SMLMV (COP $580.000.000); (ii) que a 31 de diciembre de 2023 haya obtenido ingresos totales iguales o superiores a 3.000 SMLMV (COP $3.480.000.000), o Activos totales iguales o superiores a 5.000 SMLMV (COP $5.800.000.000) y; (iii) que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, estarán obligadas a identificar y evaluar los Riesgos de Corrupción:
- Sector Farmacéutico. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil sea la identificada con alguno de los siguientes códigos CIIU: 2011, 2100, 3250 y 4645.
- Sector de Infraestructura y Construcción. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil sea la identificada con alguno de los siguientes códigos CIIU: 4111,4112,4210,4220 o 4290.
- Sector manufacturero. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil sea la identificada con alguno de los siguientes códigos CIIU: 1020, 1030, 1040, 1051, 1063, 1071, 1072, 1081, 1082, 1083, 1084, 1089, 1090, 1391, 1399, 1410, 1420, 1430, 1512, 1521, 1522, 1701, 1640, 2013, 2014, 2030, 2219, 2410 y 2651, 2826.
- Sector minero- energético. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil sea la identificada con alguno de los siguientes códigos CIIU: B05, B07, 4662.
- Sector tecnologías de información y comunicación. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil sea la identificada con alguno de los siguientes códigos CIIU: 6120, 6130, 6190, 6209.
- Sector de comercio de vehículos, sus partes, piezas y accesorios. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil sea la identificada con alguno de los siguientes códigos CIIU: 4511, 4512, 4530 y G4541.
- Sector actividades auxiliares de servicios financieros. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil sea la identificada con el código CIIU: 6619.
- Cámaras de comercio del país y las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia (ESAL).
Las sociedades obligadas que, a 31 de diciembre de 2023, cumplan con los criterios establecidos, dispondrán hasta el 31 de mayo de 2024, para adoptar su respectivo PTEE.
Las cámaras de comercio y las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes el Colombia que se encuentren a la fecha bajo supervisión de la Superintendencia de Sociedades, deberán poner en marcha el SAGRILAFT y el PTEE en los términos de los capítulos X y XIII, a más tardar el 31 de agosto de 2024.